Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 31 ene 2002
1. La Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, se relaciona con los entes locales y con las demás Administraciones e Instituciones Públicas que actúan en la cooperación al desarrollo al efecto de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos respectivos. 2. La Administración de la Generalidad, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, puede establecer protocolos, convenios, conciertos, planes y programas conjuntos y otras formas de colaboración y cooperación, así como participar en consorcios o en otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación al desarrollo. 3. La Administración de la Generalidad ha de poner a disposición de los entes locales y las otras Administraciones e Instituciones Públicas interesadas la información necesaria para facilitar la coordinación e impulsar la colaboración y la cooperación al desarrollo.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-25

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