Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 30 jul 2011
1. Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en el que se pueden inscribir todas las entidades definidas por el artículo 30 que tengan sede social o delegación permanente en Cataluña. Este Registro tiene carácter público y se han de determinar por reglamento la forma de acceso al mismo y su funcionamiento. 2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier subvención o ayuda de la Administración de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo deben cumplir las siguientes condiciones: a) Estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional. b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar el alcance de las respectivas finalidades estatutarias. c) Estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad. Se modifica el apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-31

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