Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 31 ene 2002
1. La Administración de la Generalidad ha de apoyar las iniciativas de los entes locales y de las instituciones y las entidades para la educación y la formación de profesionales de la cooperación al desarrollo, especialmente de las que reciban reconocimiento internacional. También ha de velar por la formación continuada de los cooperantes en activo. 2. La Administración de la Generalidad, con la finalidad a la que se hace referencia en el apartado 1, puede establecer convenios con las universidades, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y entidades de otro carácter.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-33

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