Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 jul 1999
Hasta tanto se establezca reglamentariamente el procedimiento a que hace referencia el artículo 8 de la presente Ley, a los solicitantes de vivienda se les reconocerá exclusivamente el derecho a la compensación económica de acuerdo con las normas y procedimiento señalado en el Real Decreto 1751/1990 y disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-transitoria-tercera