Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 jul 1999
La adecuación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas prevista en el artículo 13 de esta Ley tendrá efectos al inicio del ejercicio presupuestario siguiente al de su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-transitoria-quinta