Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 11 jul 1999
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 78 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) El Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares.
c) El Real Decreto 219/1997, de 14 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se creó el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y se dictaron normas en materia de viviendas militares.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no entren en vigor las disposiciones que desarrollen la presente Ley, mantendrán su vigencia los preceptos de las disposiciones que a continuación se reseñan:
a) Del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, los artículos 2; 7; 8; 9; 10; 11, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y ñ); 12; 13; 15; 23; 26; 30; 31; 37; 38; 39, letra c); 41; 42; 43, y disposición adicional décima.
b) Del Real Decreto 219/1997, de 14 de febrero, el artículo único, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6,8y9,disposición adicional cuarta y disposición adicional quinta.
3. Todas las referencias contenidas en los preceptos que quedan vigentes del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 219/1997, de 14 de febrero, a las viviendas militares de apoyo logístico, habrán de entenderse hechas a las viviendas militares que se regulan en la presente Ley.
4. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-derogatoria-unica