Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 11 jul 1999
Las viviendas y otros inmuebles que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta, que culminará el Organismo que hubiere iniciado los expedientes. Transcurrido el plazo de dos años, a partir de la citada entrada en vigor, se dará por concluido el proceso, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley.
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eli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-transitoria-sexta

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