Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 18 dic 2014
Las instituciones competentes del País Vasco participarán en la delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por ámbito derechos históricos tanto si su actualización general ha sido llevada a cabo por el Estatuto de Autonomía como en aquellos otros casos cuya actualización singular lo haya sido por el legislador ordinario en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-adicional-sexta