Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación adoptará las medidas pertinentes para la puesta en marcha y llevanza del registro administrativo de los acuerdos internacionales no normativos cuya publicidad se regirá por las disposiciones reguladoras de la publicidad de los registros administrativos.
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eli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-final-segunda

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