Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 dic 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la presente Ley a todos los sujetos de Derecho Internacional con los que España mantiene relaciones incluidas las organizaciones internacionales de las que es miembro.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-adicional-primera