Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 dic 2014
No quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley los actos de aplicación de los tratados internacionales para evitar la doble imposición, en particular, los acuerdos amistosos de resolución de los conflictos en la aplicación de los tratados para evitar la doble imposición. Tampoco quedan sujetos los acuerdos entre administraciones tributarias para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-adicional-quinta