Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 dic 2014
De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos que se derivan de los mismos.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-adicional-tercera