Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 18 dic 2014
Las instituciones competentes de Navarra participarán en la delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por ámbito derechos históricos tanto si su actualización general ha sido llevada a cabo por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como en aquellos otros casos cuya actualización singular lo haya sido por el legislador ordinario en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución y, en su caso, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#disposicion-adicional-septima