Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2011
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua constituidas de acuerdo con la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, surten los efectos establecidos por el título IV del libro segundo del Código civil, sin perjuicio de la validez de los pactos reguladores de la convivencia otorgados de acuerdo con dicha ley 19/1998.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-transitoria-octava