Art. Disposición transitoria octava
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2011
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua constituidas de acuerdo con la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, surten los efectos establecidos por el título IV del libro segundo del Código civil, sin perjuicio de la validez de los pactos reguladores de la convivencia otorgados de acuerdo con dicha ley 19/1998.
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