Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2011
1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo: «a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones». 2. Se modifica la letra c) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo: «c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.» 3. Se añade una letra, la f), al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto: «En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil