Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2011
Desde la entrada en vigor de la presente ley, las remisiones que el artículo 7 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, hace al Código de familia deben entenderse hechas a lo que el artículo 212-22 del Código civil establece en materia de consentimiento informado.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-final-cuarta