Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 8 oct 2015
La organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables se tiene que establecer por reglamento. Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2015-13492 .

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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#disposicion-final-sexta

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