Art. 240 · -3
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 240

339 / 368

-3

En vigor desde 1 ene 2011
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-240-2