Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 ago 1988
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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Proeli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-adicional-cuarta