Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 ago 1988
1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras estatales. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras estatales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.
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eli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-adicional-primera

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