Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 19 ago 1988
1. Se derogan las disposiciones siguientes en lo referente a materia de carreteras: – Ley de 11 de abril de 1939, que aprueba el Plan de Obras Públicas. – Ley de 18 de abril de 1941, que aprueba el Plan de Obras Públicas, complementario del que se comprende en la Ley de 11 de abril de 1939. – Ley de 17 de julio de 1945, que incluye en el Plan General de Carreteras del Estado los accesos a aeropuertos. – Ley de 18 de diciembre de 1946, que aprueba el Plan adicional al vigente de caminos locales del Estado. – Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras. – Real Decreto 2850/1977, de 23 de julio, por el que se aprueba la clasificación de las redes de carreteras estatales existentes. – Apartados b) y c) del artículo 13 y apartado b) del artículo 15 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en régimen de concesión. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-derogatoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil