Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
45 / 49En vigor desde 19 ago 1988
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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Proeli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-adicional-cuarta