Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 ago 1988
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
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Proeli/es/l/1988/07/29/25#disposicion-transitoria-segunda