Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo setenta y cinco

En vigor desde 5 may 1964
La Junta de Energía Nuclear prestará su colaboración a las autoridades marítimas o aéreas del territorio nacional en la verificación de las garantías, comprobación de las protecciones y establecimiento de medidas de seguridad en puertos y aeropuertos.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-setenta-y-cinco

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