Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo ochenta

En vigor desde 5 may 1964
Los buques o aeronaves nucleares quedan obligados, además, al cumplimiento de las normas internacionales dictadas sobre el paso por el mar territorial y zona contigua y de vuelo sobre el territorio nacional de los Estados, respectivamente.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-ochenta

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