Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Artículo setenta
En vigor desde 5 may 1964
Se considera como excepción al derecho de «tránsito inocente» el paso por aguas jurisdiccionales de los buques nucleares o el sobrevuelo por territorio nacional de aeronaves nucleares.
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Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-setenta