Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Artículo sesenta y nueve
En vigor desde 5 may 1964
Quedan sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo los buques y aeronaves nucleares, incluso los buques de guerra y aeronaves militares y los que gocen de igual estatuto jurídico; no obstante, para estos últimos no será aplicable lo que se establece en el artículo setenta y cuatro.
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Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-sesenta-y-nueve