Título TÍTULO VII
Art. 65
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-65