Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 31 dic 2009
Las autoridades y funcionarios que obstaculicen la actuación del Síndic de Greuges pueden incurrir en responsabilidad, según lo establecido en la legislación penal. Si el Síndic aprecia que la actuación de obstaculización presenta indicios racionales de posible delito, debe dar traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal para que ejerza, si procede, las acciones que correspondan.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-63