Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 31 dic 2009
Las autoridades y funcionarios que obstaculicen la actuación del Síndic de Greuges pueden incurrir en responsabilidad, según lo establecido en la legislación penal. Si el Síndic aprecia que la actuación de obstaculización presenta indicios racionales de posible delito, debe dar traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal para que ejerza, si procede, las acciones que correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil