Título TÍTULO VII
Art. 65
65 / 97En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-65