Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2009
Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-60