Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 9 abr 2015
1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 . 2. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .

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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-69

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