Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 31 dic 2009
1. Las administraciones, organismos, empresas y personas que no lleven a cabo las actuaciones necesarias para atender las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el síndic o síndica de greuges o por sus adjuntos, habiéndolas aceptado, deben informar al Síndic sobre los motivos del incumplimiento. 2. En el supuesto a que se refiere el apartado 1, el Síndic de Greuges puede: a) Pedir información complementaria a las administraciones, organismos, empresas y personas afectadas. b) Requerir a las administraciones, organismos, empresas y personas afectadas a cumplir ese deber. c) Presentar un informe especial ante la Comisión del Síndic de Greuges. d) Hacer públicas las sugerencias y recomendaciones efectuadas y el incumplimiento producido.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-62

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