Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. 45

En vigor desde 15 jul 1998
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.
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eli/es/l/1998/07/13/24#art-45

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