Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2001
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19. Se modifica por la disposición adicional 21.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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eli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-adicional-primera