Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 23 dic 1983
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del recargo se llevará a cabo conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La revisión de los actos relativos al recargo que se establezca, corresponderá a los órganos que la tengan atribuida con respecto al Impuesto sobro la Renta de las Personas Físicas.
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eli/es/l/1983/12/21/24#articulo-duodecimo

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