Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 dic 1983
1. El recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que acuerden imponer los Ayuntamientos será exigible, por primera vez, a los contribuyentes cuyo período impositivo por dicho impuesto finalice el 31 de diciembre de 1983, cualquiera que sea la fecha de su aprobación dentro del mencionado ejercicio. 2. El importe de las entregas a cuenta de la recaudación por dicho recargo correspondientes al ejercicio en que se establezca el mismo, se fijará en la cuarta parte de lo que presumiblemente, se hubiese obtenido en el ejercicio anterior de haber sido exigible.
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eli/es/l/1983/12/21/24#disposicion-transitoria-primera

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