Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 ene 2012
Con el objeto de recoger materiales no sujetos a la obligación de depósito legal, se promoverá la firma de convenios de colaboración con los editores, responsables del registro de dominio, para su recogida con destino a los centros de depósito previstos en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/29/23#disposicion-adicional-primera