Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 30 ene 2012
1. Por la comisión de una infracción leve se impondrá la sanción de multa de entre 1.000 y 2.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá la sanción de multa de entre 2.001 a 30.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.
3. Las cuantías de estas infracciones podrán ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente.
4. La imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.
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Proeli/es/l/2011/07/29/23#art-20