Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 30 ene 2012
Constituyen infracciones graves:
a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal.
b) La reincidencia en la comisión de infracción leve.
c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal.
d) La obstrucción a la función inspectora.
e) La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/29/23#art-19