Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 30 ene 2012
Constituyen infracciones graves: a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal. b) La reincidencia en la comisión de infracción leve. c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal. d) La obstrucción a la función inspectora. e) La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.
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eli/es/l/2011/07/29/23#art-19

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