Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2023
1. La persona obligada a realizar el depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible solicitará el correspondiente número de depósito legal antes de que finalice la producción o impresión del documento. 2. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año. 3. Mantendrán siempre un único número de depósito legal: a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables. En caso de que la entidad editora o impresora cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá adecuarse a la nueva sede del editor. En cuanto a las ediciones locales de los diarios, cada una de ellas quedará identificada por un número de depósito legal propio. b) Las obras en varios volúmenes. Si una obra consta de más de un documento, cada uno de ellos, sea cual sea su soporte, deberá tener el mismo número de depósito legal. 4. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas en distintos soportes. Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal. 5. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable. En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Redacción anterior: "Artículo 14. El número de depósito legal. 1. La persona obligada a realizar el depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible solicitará el correspondiente número de depósito legal antes de que finalice la producción o impresión del documento. 2. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año. 3. Mantendrán siempre un único número de depósito legal: a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables, aunque su periodicidad sea variable. En caso de que la entidad editora o impresora en su caso cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá mantenerse. A estos efectos, mantendrán el mismo número de depósito legal las publicaciones periódicas que se difunden en varios soportes, sean éstos gráficos, electrónicos o recursos integrables. b) Las obras en varios volúmenes. Si una obra consta de más de un documento, cada uno de ellos, sea cual sea su soporte, deberá tener el mismo número de depósito legal. 4. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas en distintos soportes. Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal. 5. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable. En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta. 6. A las obras no publicadas en soporte físico tangible, el Gobierno establecerá la forma de asignación del número de depósito legal de acuerdo con el identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes." Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

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eli/es/l/2011/07/29/23#art-14

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