Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10 bis

En vigor desde 2 ene 2023
1. La Filmoteca Española es centro de conservación de los materiales cinematográficos necesarios para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo, y su difusión, como parte integrante del patrimonio cinematográfico y audiovisual. 2. La Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, o los centros que estas determinen y en los términos que establezca la normativa de su Comunidad Autónoma, recibirán a efectos del cumplimiento de la obligación de depósito legal, al menos: a) En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico, los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. En el caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado. b) En películas cinematográficas, rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. c) En otras películas y series de televisión se entregará una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. 3. La entrega de los materiales previstos en el presente artículo supondrá también el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y su normativa de desarrollo. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.8 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Se añade, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.8 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

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eli/es/l/2011/07/29/23#art-10-bis

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