Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 2 ene 2023
1. Toda publicación electrónica en soporte tangible será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
3. Las publicaciones electrónicas en soporte tangible cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Redacción anterior: "Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas. 1. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación. 2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación. 3. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo."
Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/29/23#art-13