Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2008
1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-30