Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2008
Previa autorización del Consejo de Gobierno, la Agencia participará en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-32