Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2012
1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el anteproyecto del Presupuesto de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario. 2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido para las agencias de régimen especial en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la restante normativa de aplicación. Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil