Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2008
1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa de aplicación. La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia se ajustará a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-28

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