Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Agencia estará sujeta al control al que se refiere el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. 2. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión. 3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-26

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