Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 89 y 90 de dicha Ley. 2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-27

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